Para saber qué son los dictámenes periciales, lo más adecuado es precisar el significado de las palabras fuente. Según la RAE, dictamen es la “opinión y juicio que se forma o emite sobre algo”; y perito, que se deriva de “pericial”, es el “experto o entendido en algo”. Entonces tenemos que dictamen pericial es la emisión de un juicio por parte de un experto.
Sin embargo, ¿cómo se emite este juicio por parte de un perito experto, cómo debe ser, y qué debe contener? Por lo general, se presenta a través de un riguroso informe escrito que, según el artículo 226 del Código General del Proceso, debe ser “claro, preciso, exhaustivo y detallado; en este se explicarán los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuadas, lo mismo que los fundamentos técnicos, científicos o artísticos de sus conclusiones”. Además, debe contener al menos 10 declaraciones e informaciones fundamentales, las cuales están señaladas en ese mismo artículo 226, de las cuales citamos las tres primeras: “(1) la identidad de quien rinde el dictamen y de quien participó en su elaboración; (2) la dirección, el número de teléfono, número de identificación y los demás datos que faciliten la localización del perito; (3) la profesión, oficio, arte o actividad especial ejercida por quien rinde el dictamen y de quien participó en su elaboración. Deberán anexarse los documentos idóneos que lo habilitan para su ejercicio, los títulos académicos y los documentos que certifiquen la respectiva experiencia profesional, técnica o artística”.
Nuestra firma de consultoría PERITOAVALUADOR.COM ha realizado cientos de dictámenes periciales para distintos juzgados en todo Colombia y para tribunales de arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB). Estamos inscritos en 10 categorías del RAA y en 9 especialidades de la lista de peritos de la CCB.